La profesión de Madre de Día es una actividad regulada en la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Asuntos Sociales y Familia.
Cada iniciativa debe cumplir los requisitos exigidos por dicho organismo.
Requisitos relacionados tanto con el acondicionamiento y equipamiento de nuestros hogares, para ofrecer espacios seguros a los menores, como aquellos que garanticen la prestación de un servicio de calidad, a través de un proyecto educativo y un sistema de evaluación del servicio ofrecido a las familias.

Las Madres de Día, están sometidas a inspecciones anuales en sus hogares por parte de la Subdirección General de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones de la Consejería (CIRA). Estas actuaciones de control, tiene como objeto la vigilancia, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente en nuestra comunidad en materia de servicios sociales.
La asociación Madres de Día de Madrid, requiere a sus socias/os el cumplimiento de dichos requisitos en materia de formación, legalidad y prestaciones de este servicio.
«Cuidar de otros exige formación y compromiso por parte de sus profesionales».
Marco normativo en la Comunidad Autónoma de Madrid:
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la CM.
Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Orden 613/1990, 6 de noviembre, de la Consejería de Integración social, por la que se desarrolla el decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del registro e Entidades que desarrollan actividades en el campo de acción social y Servicios Sociales en la CM.